Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del derecho de Defensa.
(BOE nº 275 de 14 de diciembre de 2024 con entrada en vigor a los 20 días de su publicación)
Disposición adicional cuarta.
Rehabilitación antiguos Guardias Civiles
“Quedan rehabilitados de las sanciones se separación del servicio…,los militares de carrera de la Guardia Civil que fueron sancionados con anterioridad al 31 de octubre de 2001, tras la tramitación de los expedientes gubernativos 4/89, 32/93, 47/93 y 48/93, que tenían entre sus causas la incoación la recogida en el apartado 3 del art.59 de la Ley Orgánica 12/1985, de 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, por llevar a cabo acciones de promoción y defensa de intereses de naturaleza profesional, en un ámbito distinto al del derecho de asociación profesional.”
La solicitud de la rehabilitación de las referidas sanciones, se realizara a instancia de parte (por los interesados) en el plazo de DOS MESES desde la entrada en vigor de esta norma, con reconocimiento del empleo que les hubiera correspondido por antigüedad y actualización de las pensiones.
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