MUTUALIDADES LABORALES:

“de especial trascendencia para los jubilados” 

La agencia Tributaria (en adelante AEAT) ha emitido una nota informativa para los jubilados que cotizaron a Mutualidades Laborales antes de 31-12-1978.  En la misma se manifiesta, que quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritoscuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.

Asimismo, la AEAT comunica que también queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado el pasado mes de marzo de 2024 (al comienzo de la campaña de Renta de 2023). Esto significa, que el procedimiento y formulario para solicitar la devolución de ingresos indebidos por aportaciones a Mutualidades Laborales será a partir de ahora otro, y con un calendario diferente para cada ejercicio a reclamar.

Hoy en día queda un elevado número de solicitudes sin resolver y por tanto sin devolución. Pues bien, la AEAT comunica:

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF, con el siguiente calendario:

  • En 2025, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la de la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la de la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la de la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
  • En lo que se refiere a los ejercicios 2024 y siguientes, y mientras no se modifique esta vía de rectificación de la pensión de jubilación a declarar, la Agencia Tributaria repetirá el procedimiento iniciado en la campaña de Renta de 2023, informando de un “Ajuste por Mutualidades”.